Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Admite parcialmente el recurso de apelación interpuestos el 16 de noviembre de 2009, por los abogados Andrés Puga Zabaleta, Johan Manuel Puga González y Rommel A. Puga González, en su carácter de defensores privados del ciudadano César Augusto Terán Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto el 17 de noviembre de 2009, por la Defensora Pública Septuagésima Cuarta (74º) Penal abogada María Elena Arenas, en su carácter de defensora del ciudadan.....