ESTA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.397, en su condición de defensor del ciudadano LUIS ARMANDO AVILA MARTINEZ, fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público así como la calificación jurídica dada a los hechos, como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (sic), previsto y sa.....