Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra, cumple los parámetros establecidos en la Sentencia proferida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 22.687,43).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Ju.....