De lo anteriormente trascrito, se puede apreciar que la solicitante ha poseído las bienhechurias descritas por más de cuarenta (40) años en forma pública pacifica e ininterrumpida, mas no consta del mencionado escrito ni de los recaudos que lo acompañan, que las mismas hayan sido construidas con medios de su propio peculio, o algún medio de prueba que haga presumir que esas bienhechurias sean propiedad de la solicitante, debiendo en razón de los hechos alegados escoger una vía distinta a la presente, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio