VI. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre la ciudadana MIRIAN BARICO, Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero V-6.427.256 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada: MONICA MARIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.464 y de este domicilio, y la abogada KATIUSKA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y ordena el archivo de .....