"...Seguidamente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora aceptan el anterior ofrecimiento de pago. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor se Abstenga de practicar la presente medida de Embargo Preventivo; haciendo el pedimento que devuelva la presente comisión al Tribunal comitente. Seguidamente, El Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la exposición de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogado FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.340 y ALEJANDRO OROPEZA, inpreabogado N° 108.315 y de la cónyuge de la Parte Demandada YAURIPOMA YAURIPOMA MANUEL, venezolano, cédula de identidad N° 24.861.098 y su Abogado Asistente DAVID ANTONIO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 642.460, Inpreabogado Nº 21.594, se Abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de Causa..."