DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION Y SUSTITUCION de la medida Privativa de Libertad decretada en contra de los acusados: Jorgé Luis Camacaro Rodríguez titular de la cedula V- 19.727.502, José Antonio Segura Gutiérrez (no porta ) por lo que sustituye la misma por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el ordinal 3º, 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado Lara sin la autorización de este Tribunal Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
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