S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NORMA MIRIAN ARREDONDO DE OYARCE y FIDEL ENRIQUE OYARCE FLORES, anteriormente identificados, según legalización de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio El Rosario, Distrito Perija del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo del año 1.980 quedando anotada bajo el Nº 34 Tomo 32, de de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria durante el año antes indicado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, fi.....