PRIMERO: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer y tramitar la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la Entidad de Trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A, de fecha 01 de julio de 1976, posteriormente modificada por ante el mismo Registro el 05 de Febrero de 1997, bajo el Nº 57, Tomo 20-A-PRO; contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA; a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.