En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en este juicio por la ciudadana ZORAIDA REYES DE SUPPINI. En consecuencia se deja sin efecto la actuación cursante al folio 58. Líbrese boleta de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Catorce (14) de Diciembre del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y.....