Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Janeth C. Díaz Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 72.062 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VIRGINIA SANTOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.617, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), según los motivos explanados en el presente fallo.
2.- ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta y en consecuencia:
2.1.- Se ordena notificar al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remiti.....