este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HECTOR JOSE ZAPATA ROMERO, quien es de nacionalidad VENEZOLANA, natural de VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 13-01-1989, de 28 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.912.432, y residenciado en CALLE DR. MORALES, SECTOR LA COROMOTO, CASA N° 147, VILLA DE CURA , ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente par.....