DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: USLAR ANDRES VALOR RON y YUMARY MARIBEL RINCONES ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.139.950 y V-9.642.998, respectivamente, asistidos por los abogados: : JAIRO ANTONIO BASULTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85.721.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado el Veintiocho (28) de Marzo de 1996, por ante el la Primera Autoridad Civil d.....