Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole así efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas, consignadas en la oportunidad de la Audiencia preliminar, Se ordena desglosar el poder original cursante a los autos y se ordena agregar la copia simple del poder que acredita la representación judicial de la parte demanda. Igualmente se acuerda la expedición de dos (.....