DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano ELIO ANTONIO FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.481.629; contra la ciudadana GLORIA ESPERANZA GONZALEZ TINEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.186.081.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia el Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 13 de Marzo del año 1987, según consta en acta de matrimonio Nº 02,.....