En este mismo sentido esta Juzgadora, tomando en cuenta que se debe garantizar la salud y estado físico de los ciudadanos que se encuentren en un momento dado involucrados en la perpetración de un hecho punible, se ve en la necesidad de darle pleno valor a lo expuesto por el médico experto en relación al estado de salud del imputado del Reconocimiento medico legal practicado al ciudadano QUIJADA JEFERSON KEIBEN, mas si se observa el sitio de reclusión actual, en donde no se le ofrece el más mínimo cuidado médico, razón por la que se debe resaltar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 1212, del 14-06-2005, en ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en los siguientes términos "...es necesario hacer referencia a lo dispuesto por esta Sala en sentencia n° 453 del 4 de abril de 2001, caso Marisol Josefina Cipriani Fernández y Camila de Gil, en la cual se asentó que la medida cautelar de detención domiciliaria otorgada a.....