D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANTONIO GIL BOADA y WILMER TORRES, contra la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 01-10-06. SEGUNDO En base a los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD del particular tercero de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01-10-06, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado NESTOR EDUARDO MAGDALENO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 15.859.172 de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2, en relación con el artículo 256 ordinales 4 y 9 todos d.....