Por los razonamiento antes expresados, y en concordancia con los artículos 8, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Piar del Estado Monagas, actuando por denuncia formulada por la ciudadana ANDREINA CAROLINA MARÍN, antes identificada, en beneficio del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano YONNY JAVIER LISBOA, ya identificado, y en consecuencia, establece la pensión de alimentos en la cantidad de ciento cuatro mil quinientos bolívares (104.500 Bs.), o lo que es igual, ciento cuatro bolívares fuertes con cincuenta céntimos (104,50 Bs.F.), equivale.....