Por lo antes desarrollado y pormenorizado este Juzgador ve viable que la demanda que da inicio a estas actuaciones judiciales NO DEBE PROSPERAR, tomando como base a lo establecido en el Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en consonancia con los dispositivos 12 del Código de Procedimiento Civil. Así queda plenamente determinado y decidido.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA VENTA, intentó la ciudadana MIRNA GREGORIA CABRERA GARCIA, asistida por la abogado en ejercicio MERLYS PALMA ROCCA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.878, en contra de la ciudadana FANNY VIRGINA LEON RUIZ, .....