En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. JOSEFINA CAMARA NOVOA, en su carácter de defensora de los ciudadanos SAMUEL CASTILLO ESPINOSA y FREDDY MONTILLA PERDOMO, en contra de la decisión proferida por el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2008, mediante la cual negó la solicitud incoada por la prenombrada defensa referente a la aplicabilidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos; todo lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal "B" ejusdem, en relación con el.....