En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y CONCEPTOS LABORALES, incoó el ciudadano REINALDO JOSE TORRES QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.300.711, y de este domicilio, contra la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 333-A-Qto, de fecha 22 de julio de 1999