declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOVITA LEON SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.672.705, mediante la cual solicita el tramite de su jubilación y subsidiariamente el pago de su prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Salud y subsidiariamente a la gobernación del Estado Anzoátegui y al Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ).