En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano YONI RAMON ESCALONA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.610.426, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS G. HERNANDEZ M.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.575, contra el ciudadano EUDES ERNESTO REQUINIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.007.768