se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por medio de Apoderados Judicial, y dejando constancia el Tribunal de la presencia a este acto de la Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de familia, Abg. Morelia Salazar, y de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil declara extinguido el procedimiento., se ordena el archivo del expediente Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: