Las partes que conforman un juicio de naturaleza laboral se rigen por normas que persiguen un fin tuitivo y dentro de esta función tutelar debe aplicar el debido proceso, especialmente cuando, tratándose de entes cuya actividad atañe y beneficia a la comunidad, pudieran verse afectados por una decisión, porque en ese caso más que afectar al ente mismo, la sentencia tendría un efecto nocivo para los ciudadanos que mediante ese organismo se ven beneficias; pero el fin tuitivo también va dirigido a velar porque no se genere un desequilibrio tal en el proceso que entonces coloque en situación de desventaja a aquel que es acreedor de un derecho adeudado por la institución, la cual puede, dentro de sus limitaciones adquirir derechos y obligaciones que debe honrar.
No evidencia entonces esta Juzgadora violación alguna de las prerrogativas procesales de la parte ejecutada y en tal razón se declara IMPROCEDENTE LO SOLICITADO. ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal se reservó el lapso d.....