Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 31al 33), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Nadiuska Carrera, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 77 al 79); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 28 de noviembre de 2012, sólo a lo que se refiere a la fijación de la opo.....