Considera este jurisdicente que en la presente incidencia, aún cuando los apoderados judiciales de la parte intimada estaban debidamente facultados para darse por citados, tal como se desprende del poder que riela en copia certificada desde el folio 5 al 6 del presente expediente, y no por intimados, ello no puede ser impeditivo para que los actos ejecutados por esa representación dentro del mencionado juicio de cobro de bolívares (vía intimación) alcancen el fin para el cual estaban destinados, maxime cuando en el caso como de autos la representación judicial de la parte intimada formuló oposición al decreto intimatorio en fecha 11 de enero de 2013 y contestó la demanda en fecha 25 de enero de 2013; interpretar lo contrario, involucraría caer en formalismos que sin duda alguna se traducen en una violación al derecho a la defensa de los intimados, ello se repite, por cuanto la ley tan sólo exige facultad expresa para darse por citado y nada señala en cuanto a la intimación.....