Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a la norma transcrita, por cuanto en sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, castiga la inactividad de las partes por mas de un (1) año, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los quince (15) días del mes de enero del año 2016. Años: 205º y 156º. El Juez, fdo ilegible Abg. Mazzei R.....