declara INADMISIBLE la solicitud de Deslinde Judicial, interpuesta por el abogado Nelis Emiro Carrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Augusto José Poleo Veroes y Ana Mercedes Marcano, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 341, 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil