En conclusión, dado que el recusante con las pruebas aportadas a la incidencia, no demostró la causal de recusación invocada y tomando en cuenta los criterios doctrinales y jurisprudenciales ya trascritos, resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la recusación propuesta contra el Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que el funcionario recusado no se encuentra incurso en la causal de recusación que contempla el artículo 82.4 del Código Adjetivo Civil, ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del .....