Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano RICHARD HERNANDO POLO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.960, debidamente asistido por el abogado José Francisco Novoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.339, contra la Resolución N°002-17 de fecha 20 de marzo de 2017, la cual fue notificada presuntamente en fecha 22 de marzo de 2017, en el cual se resolvió su destitución del cargo de "Técnico de Armamento y Munición" que venía desempañando en el ente querellado.