este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUNIOR ALEJANDRO ARANGUREN VERA titular de la cedula de identidad N° V-25.525.027, Venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1995 natural de LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO EL CALVARIO, CALLEJON EL CALVARIO, CASA N° 16, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, TLF. 0416-2445486, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrán de cumplirse en la forma.....