DECLARA CON LUGAR el pedimento del Abogado RALVIN KEY, actuando con el carácter de Defensor Público del imputado WILFREDO CAMACHO ROJAS, de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la sustitución de la condición de presentación de fiadores, acordando en lugar imponerlo de CAUCION JURATORIA, de conformidad con las previsiones de los artículos 245, 260 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del imputado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de imponerle del cambio de medida y de las condiciones cuyo cumplimiento debe observar