D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos NORBELYS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ y EUCLIDES RAFAEL DÍAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.316 y V-13.699.437, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día ocho (08) de Mayo del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Parroquia Zuata, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 16, folios 48, 49 y 50, tomo I, del año 1998, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sente.....