UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: POR INDENTIFICAR , titular de la cedula de identidad N° NO INDICA , la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 452 DE NUESTRO CODGIO PENAL VENEZOLANO. Vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA Nº 5C- SOL-4825-24
YJDM/JJCH