En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el DESISTIMIENTO de la presente demanda efectuado el día 12 de enero de 2024, por el ciudadano CARLOS ALFONSO NUÑEZ, asistido por el abogado Vicencio Andrés Rico, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.852, quedando por tanto HOMOLOGADOde conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y declara Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver los originales, se dá por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, .....