Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ARAUJO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.850.885, con domicilio en la República de Colombia y la ciudadana ERIKA VANESSA VELANDRIA RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.993.449, con domicilio, en el país de los Estados Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Acta original de Matrimonio signada con el Nro. 388, Fol.....