Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos MARIA ELENA GAMARRA DE FERNANDEZ y VLADIMIR FERNANDEZ PRIETO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.233.609 y V-5.964.349 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha ocho (8) de agosto de 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del estado Carabobo, según se evidencia de Acta Nº 329, Tomo II, año 1985, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro