En merito a lo antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Ley, declara “CON LUGAR” la demanda que por DESALOJO, intentó el ciudadano RAFAEL REQUENA a través de su Apoderado Judicial abogado ZAIDA GARCES GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 20.703. Contra el ciudadano QUINTERO MALDONADO MANUEL GUILLERMO, este con el carácter de arrendatario y el primero de los nombrado con el carácter de arrendador del inmueble ubicado en la Calle Mérida Nº 21, Barrio la Coromoto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.-
En consecuencia quedan extinguidas las obligaciones que se derivaron del contrato de arrendamiento verbal.-
Se le concede al demandado un plazo de Seis (06) meses para la ENTREGA MATERIAL, del inmueble identificado a partir que quede definitivamente firme el presente fallo, en ac.....