Para decidir este Tribunal Observa
Que vista la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada de la existencia de una cuestión prejudicial de las previstas en el ordinal 8° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, la cual debe resolverse en un proceso distinto y en efecto, consta de las actuaciones administrativas del Tránsito levantadas por las autoridades correspondientes, específicamente en el reporte del accidente que corre al folio (22) del expediente a que se contrae esta causa, que en la referida colisión de tránsito resultara una persona muerte, circunstancia esta, que de conformidad con la Ley, procede la DECLARATORIA CON LUGAR de la referida cuestión previa opuesta por la demandada, que por otra parte, tal cuestión Previa, la convino y aceptó la accionante de autos; por lo que producto de la Declaratoria Con Lugar de la Cuestión Previa opuesta, de conformidad al artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda PARALIZAR el pres.....