Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 07 de Febrero del 2.006, cursante al folio 20, del presente expediente, y en consecuencia ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa TECNO BOMBA C.A, a los efectos de que RETENGA la nueva cantidad acordada por concepto de Obligación Alimentaria en la mencionada conciliación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca Pirela Hernández
Yoselin C. Calzadilla Abreu
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 11:00 a.m., se libró oficio N° _______.-
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