DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación propuesta por parte del apoderado judicial de la parte actora ciudadana RUTH CASTELLANOS PAREDES, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 13 de Marzo de 2006. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 59.699.767,27), por concepto de reajuste de la pensión de jubilación; correspondiéndole a la accionante una pensión de jubilación de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINCE BOLIVARES.....