Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado BOLIVAR EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-18.691.094, de conformidad con el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del pronóstico desfavorable emitido por el equipo de profesionales de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penite.....