POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 EJUSDEM Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA A LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 626, 625 y 624 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ES DECIR, A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO MESES CADA UNA DE ELLAS Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, A SER CUMPLIDAS DE FORMA SUCESIVA A FAVOR DEL SANCIONADO ALEXANDER ANDRES GONZALEZ MARRERO, titular de cedula de identidad V-17 717 144 POR CUANTO OPERO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 616 EJUSDEM Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA A FAVOR DEL CIUDADANO ALEXANDER ANDRES GONZALEZ MARRERO, titula.....