Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, conforme lo preceptuado en le Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a que ciertamente la parte actora goza de estado de gravidez y el procedimiento en caso de una calificación de despido debe ser instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo, y por cuanto que el proceso es el instrumento para la realización de la justicia, así como la voluntad de las partes suficientemente plasmada en este acto, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.