En razón a lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal de Alzada de este Circuito, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, fija la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Adjetiva Laboral, para el Décimo (10°) día hábil siguiente a este a las 02:00 PM, sin necesidad de notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se encuentran a derecho en el presente juicio.- Así se establece.-
El Juez
Dr. Juan Carlos Blanco Muñoz
La Secretaria
Abg. Loida Carvajal.-
JCB/LC.-