PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA REINGRUBER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 15 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido. Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo