Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la acción incoada por la ciudadana CHAMS AURORA ZOGHBI ZOGHBI contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).
TERCERO: No hay especial condenatoria en costa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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