Por lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada y, en consecuencia, ordena a la demandada SIM ONE, C.A., a Reenganchar a la ciudadana CLAUDIA ELIZABETH MOLNAR CARRILLO, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y cancelar los salarios dejados de percibir desde el 19 de enero de 2011, fecha de notificación de la demandada hasta la fecha efectiva de reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales. La determinación cuantitativa de los salarios dejados de percibir será con base al salario alegado por la actora es decir Bs. 5.000,00 mensuales, lo que equivale a un salario diario de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.166,66). Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establec.....