En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. José Mercedes Adrián en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Antonio González Fernández y de la empresa Transporte Golar, C.A, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-003229, a cargo del Juez Abg. Manuel Enrique Padilla, donde declaró Improcedente la entrega de los vehículos solicitados por el apelante.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, .....